A
propósito de la actual crisis socio política,
jurídica y económica inducida exógenamente por
factores capitalistas neo liberales, con el incuestionable apoyo de la
clase burguesa parasitaria (Se ha fortalecido históricamente
mediante recursos rentistas financieros del Estado); anormalidad
política generada por las organizaciones partidistas de
ideología derechista y ultra derechista fascista, las cuales
mediáticamente han generado una pugnacidad que hoy
afecta profundamente a la sociedad venezolana; situación que en
buena parte se ha generado por la debilidad y desidia de los
órganos que constituyen el Poder Moral y el Poder Judicial,
profundamente politizados; pero que también en la funcionalidad
administrativa del Poder Ejecutivo federativo, pues de acuerdo a lo
previsto en los Capítulos III y IV de la CRBV, estas entidades
federales son autónomas en sus funciones administrativas,
políticas, económicas y jurídicas; pues los
Estados en lo político territorial, administrativamente se rigen
por las Constituciones Regionales y normadas por la Carta Magna de la
República y la Ley Orgánica de la Administración
Pública (LOAP); mientras que los Muncipios autónomos, se
rigen político administrativamente por las Ordenanzas aprobadas
por la Cámara Edilicia, que se amparan en la Ley Orgánica
del Régimen Municipal (LORM) y la Ley Orgánica de la
Administración Pública (LOAP).
Como se
puede apreciar, el entramado jurídico sistémico, hace muy
lenta la toma de decisiones, a los efectos de dar soluciones inmediatas
a los ingentes problemas que afectan a todas las clases sociales, pero
fundamentalmente a los sectores económicamente débiles;
en consecuencia se hace imperante desmontar esa compleja estructura
administrativa y burocrática, que de alguna forma le resta
efectividad a las decisiones políticas de Estado planificadas
para solventas las demandas de la población en lo relativo a:
salud, alimentación, educación, servicios públicos
relativos a agua potable, aguas servidas, electricidad,
comunicación, transporte, seguridad pública y la
producción de bienes servicios entre otros.
Para romper
con esa vetusta organización político administrativa del
Estado Venezolano, el magnánimo Estadista, Cmdt. Ex Presidente
de la República Hugo Rafael Chávez Frías, se
planteó la creación del Estado
Comunal; es así que en el año 2009, mediante el
otorgamiento del Poder Habilitante que le confirió la Asamblea
Legislativa Nacional y el TSJ, introduce un conjunto de leyes
habilitantes aprobadas en el año 2009, en base a las
atribuciones del Presidente de la Republica previstas en el art. 236;
entre esas leyes aprueba la Ley Orgánica de las Comunas (LOC),
reforma la Ley Orgánica de los Consejos Comunales (LOCC), la
aprobación de la Ley Orgánica del Sistema
Económico Comunal (LOSEC); además crea el Ministerio del
Poder Popular de Comunas, todo ello con el propósito de
otorgarle real Poder político administrativo a la
población económicamente débil; pero aún la
visión del Cmdt. Chávez en la relación a la
creación del Estado Comunal, constitucionalmente no se ha podido
consolidar, ya que para lograr tal meta, se hace necesario desmontar la
estructura político administrativa de los Estados Federales
regionales y de los Muncipios y por ende de las Alcaldías.
En ese
orden de ideas, se plantea la necesidad de
que el nuevo marco constitucional que surgirá de la
próxima Asamblea Nacional Constituyente, a la cual se propone
que introduzca un Capitulo cuyo contenido jurídico permita crear
el Poder Popular Socialista Comunal, cuyo Poder se oriente a: Reformar
el marco legal hasta ahora aprobado, a los fines de desmontar las
estructuras político administrativas de las Gobernaciones y los
Municipios, mediante la creación de:
Según
los artículos 5 y 6 de la
Ley Orgánica de las Comunas, este término es utilizado
para denominar al espacio socialista que, como entidad local, es
definida por la integración de comunidades vecinas con una
memoria histórica compartida, rasgos culturales, usos y
costumbres, que se reconocen en el territorio que ocupan y en las
actividades productivas que le sirven de sustento, y sobre el cual
ejercen los principios de soberanía y participación
protagónica como expresión del Poder Popular, en
concordancia con un régimen de producción social y el
modelo de desarrollo endógeno y sustentable, contemplado en el
Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
La Comuna
tiene como propósito fundamental la edificación del
estado comunal, mediante la promoción, impulso y desarrollo de
la participación protagónica y corresponsable de los
ciudadanos y ciudadanas en la gestión de las políticas
públicas, en la conformación y ejercicio del autogobierno
por parte de las comunidades organizadas, a través de la
planificación del desarrollo social y económico, la
formulación de proyectos, la elaboración y
ejecución presupuestaria, la administración y
gestión de las competencias y servicios que conforme al proceso
de descentralización, le sean transferidos, así como la
construcción de un sistema de producción,
distribución, intercambio y consumo de propiedad social, y la
disposición de medios alternativos de justicia para la
convivencia y la paz comunal, como tránsito hacia la sociedad
socialista, democrática, de equidad y justicia social.
v Garantizar
la existencia efectiva de formas y mecanismos de participación
directa de los ciudadanos y ciudadanas en la formulación,
ejecución y control de planes y proyectos vinculados a los
aspectos territoriales, políticos, económicos, sociales,
culturales, ecológicos y de seguridad y defensa.